OBSERVACIONES AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
RED DE JUSTICIA DE QUITO
La Red de Justicia, colectivo de organizaciones que trabajan por el fortalecimiento del sistema de justicia de nuestro país, respecto al Código Orgánico de la Función Judicial, aprobado recientemente, presenta algunas observaciones importantes ha ser consideradas en la implementación del mismo, o reformas futuras. Por la extensión del Código, y la cantidad de temas que aborda, el análisis se centra temas que consideramos trascendentales conforme a las distintas áreas en que se desarrollan las instituciones que conforman este colectivo:
1. Principios y Disposiciones Fundamentales
El nuevo Código Orgánico contiene disposiciones que armonizan la actividad de la Función Judicial con los principios y derechos humanos contenidos en la Constitución. Se deben destacar el realce que se da a principios como (i) el de responsabilidad del Estado por retardo injustificado, error judicial o negligencia en la administración de justicia; (ii) el de acceso universal a la justicia, mediante la eliminación de formalidades y la creación de sistemas como el año de prácticas para obtener el título de abogado (iii) el de sencillez de la administración de justicia, ya que sin importar la materia los casos podrán ser presentados con la sola alusión a la norma constitucional.
Sin embargo, creemos que pueden mejorarse estos preceptos mediante:
- La eliminación de los topes en cuanto a indemnizaciones por retardo injustificado, error o negligencia en la administración de justicia, así como en la indemnización por abuso del derecho, ya que debe ser el juez competente quien cuantifique la magnitud del daño causado a la persona.
- Se limita de forma sustancial el control difuso de constitucionalidad, ya que los jueces pierden la potestad de decidir la inaplicabilidad de una norma constitucional. Este es un retroceso importante en la administración de justicia, tomando en cuenta que el control difuso de constitucionalidad cumple una doble función de garantía y de medio para que la cultura constitucional impregne todo el sistema de administración de justicia.
2. Carrera Judicial:
A partir del análisis de esta sección, es importante resaltar que consideramos que el esfuerzo de implementación de Carreras Judiciales aprobadas en este Código Orgánico es algo muy positivo para el desarrollo de la Función Judicial ya que permitirá en el tiempo mejorar la calidad profesional de sus integrantes a través de los procesos de capacitación continua y de definición de parámetros de evaluación de calidad de sus procesos. Sin embargo, es importante mencionar algunas aspectos importantes:
- El Art. 37 define el perfil del servidor de la Función Judicial y establece que debe ser un profesional del Derecho. Sin embargo, este Código establece la creación de Carreras Administrativas para las cuales no sería necesaria esa formación ya que estarían dando un soporte de carácter administrativo que podrían desempeñar profesionales de otras ramas.
- La Constitución establece que Fiscales y Defensores Públicos tienen condiciones laborales equivalentes, sin embargo en referencia a la Categoría que se requiere para postular a un cargo seccional, para Fiscales el requisito es Categoría 3 y para Defensores se establece Categoría 5. Esta diferencia nos parece injustificada ya que ambos deberían tener las mismas condiciones. (ref. Arts. 46 y 48)
- El Capítulo II que corresponde a “Ingreso y Promoción”, presenta una inconsistencia en cuanto a que confunde el proceso de Selección de Personal con el de Formación Inicial. Los aspectos a considerar serían los siguientes:
o La Selección de Personal debe realizarse para cubrir necesidades reales y específicas de vacantes dentro de la Función Judicial, lo cual en cualquier institución no debería tomar más allá de 60 días.
o La formación en la Escuela de la Función Judicial debería ser un pre-requisito para participar en un concurso de Selección, no para lo posterior. De esta manera la Escuela podría ofrecer anualmente matrículas que podrían ser cursadas por los interesados en ingresar a la función Judicial. En el caso del Código aprobado por la Comisión Legislativa, el Estado invierte en personas que no ingresarían necesariamente a la Función Judicial sino que pasarían a un Banco de Elegibles. Esto implicaría un alto desperdicio de recursos humanos y económicos.
· En el Art. 89, el Consejo Nacional de la Judicatura se reserva la función de definir los objetivos y otros puntos de evaluación de todos los servidores judiciales. Refiriéndonos específicamente a los objetivos, en el caso de la Fiscalía y de la Defensoría Pública, no podrían ser establecidos únicamente por el Consejo Nacional de la Judicatura sino que deberían ser definidos en forma conjunta con esas instituciones, respetando su autonomía.
3. Órganos Jurisdiccionales
· Es necesario definir el concepto de “unidad judicial”. El Art. 171 establece que: “En atención a las necesidades de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia.”. El término de “unidad judicial” se repite en distintos artículos pero ninguno define cual es la labor de esta unidad, cómo funciona y como está compuesta, siendo necesario que el Código o alguna norma conexa incorpore una definición precisa de este término.
· El Art.177, número 2 establece la conformación de un Comité de Expertos que asista al Consejo de la Judicatura en el nombramiento de los jueces. Al respecto debemos manifestar que es necesario explicar como se conformará este Comité y el alcance de su informe, pues se manifiesta que no es vinculante. Adicionalmente, se deben revisar los parámetros de selección propuestos pues muchos de ellos son subjetivos y no garantizan una selección más transparente.
· El Art. 183 establece 7 salas especializadas en la Corte Nacional de Justicia, incluyendo una para Adolescentes Infractores, cuando existe por un lado salas de lo Penal, y por otro salas de Niñez y Adolescencia que abarcarían los casos que la sala en creación conocería. Es importante conocer bajo qué criterios se decidió la creación de esta Sala y, si el número de casos de casación y revisión de adolescentes infractores que suben a la Corte Nacional justifica la existencia de una sala específicamente para estos casos, o los mismos pueden asignarse a una de las salas antes indicada.
· El Art. 196 establece que los sorteos en cada sala se realizarán en forma “pública”. Considerando que existen diversos métodos públicos de sorteo se debería especificar cuál es el método “`publico” que se utilizará, o definir mecanismos que garanticen tal principio.
· El Art. 215 referentes al “llamamiento a la jueza o juez temporal” establece que “..... en los casos en los que el juez principal se traslade para realizar diligencias que tomen más de 24 horas de su unidad, a fin de practicar actos procesales que requieran su presencia o por cualquier otra causa, motivo o circunstancia cursará inmediatamente comunicación al respectivo director provincial del Consejo de la Judicatura para que provea su reemplazo mediante la designación, por sorteo, de la juez o jueza temporal, quien conocerá de las causas, hasta que la juez titular se reintegre.”· Existe confusión y se necesita explicación sobre el llamamiento a un juez temporal cuando el juez principal se encuentra en funciones, justamente realizando diligencias propias de su función, por ende tendríamos al mismo tiempo dos jueces a cargo d e un mismo juzgado. Además en el caso de subrogación es importante aclarar como se aplicarán los beneficios de ley a los que hace alusión el art.214 y definirse a que beneficios tendrá derecho el subrogante. Por ejemplo si la subrogación se da por pocos días, parecería que no cabe beneficios de afiliación a la seguridad social, u otros similares. Ello se debe precisar.
· Se debe ampliar el concepto de los juzgados “únicos o multicompetentes”, establecidos en el Art. 244, a fin de entender su objetivo y funcionamiento.
4. Órganos Auxiliares de la Función Judicial:
· Respecto a la tarifa notarial mínima o reducida, establecida en el Art. 305. Se recomienda especificar el tema de la gratuidad en el acceso a trámites notariales. La norma deja a criterio del notario, siempre que no sea contrario a la Ley, la posibilidad de cobro de una tarifa mínima o reducida. Sería importante determinar los parámetros para la aplicación de la tarifa.
· El Art. 306 se refiere a la exención de tarifas notariales para personas adultas mayores. Esta exención debería extenderse a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución Política de la República. Este articulo solo habla de personas adultas mayores volviéndose discriminatorio en cuanto dejar a otros grupos de atención prioritaria como por ejemplo asuntos de niñas, niños y adolescentes, jóvenes, mujeres embarazadas, personas con capacidades especiales, tal como se encuentra establecido en la Constitución.
· El Art. 313 hace referencia a que el juez podrá nombrar como depositario al mismo poseedor del bien embargado y secuestrado. Esta afirmación puede prestarse a conflicto de intereses con relación al destino del bien dejado como custodio a una de las partes interesadas. Este artículo deja abierta la posibilidad de que no exista un control judicial sobre el bien apremiado, al ser el propio interesado depositario del bien, y adicionalmente confundiría los roles de parte procesal y de funcionario auxiliar de la Función Judicial.
· El Art. 334 crea la figura de estudios jurídicos colectivos. Se considera importante definir con mayor precisión y claridad lo que son los estudios jurídicos colectivos así como las responsabilidades de sus miembros.
· Debería ampliarse la practica pre profesional a Estudios Jurídicos Gratuitos en general o, a aquellos que han sido validados por la defensoría Pública Nacional, y no restringirla únicamente a los consultorios de las Universidades. Esto debido a que existen oficinas jurídicas que realizan un trabajo gratuito que no depende de universidades o escuelas politécnicas y que han sido reconocidas por su trabajo efectivo y eficiente, avalizando su experticia en defensa pública.
5. Relaciones de la Justicia Indígena con la Jurisdicción Ordinaria:
El nuevo Código Orgánico de la Función Judicial recoge un importante avance en cuanto al desarrollo de la relación entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria. Partiendo del respeto a la diversidad cultural y la plurinacionalidad, el Código no trata de reglar ni limitar el ejercicio del Derecho Indígena y la Administración de Justicia Indígena, sino que las reconoce como parte de la administración de justicia nacional. La relación entre ambas administraciones de justicia (la indígena y la ordinaria) está basada en el respeto, no son relaciones jerárquicas. El Código recoge que en caso de control constitucional se deberá dar una lectura intercultural a los derechos humanos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales. Se estipula, además, los principios pro justicia indígena y non bis in idem en relación a la aplicación de la justicia indígena, lo cual aclara las preguntas que jueces y abogados se hacían sobre los problemas de competencia que podrían darse entre la Justicia Indígena y la Ordinaria.