email x
mailto:comunicacion@participacionciudadana.org
PC observa avances en Decreto 193, aunque deja temas pendientes a mejorar - Participación Ciudadana

PC observa avances en Decreto 193, aunque deja temas pendientes a mejorar

La
Corporación Participación Ciudadana considera que, la derogatoria por parte del
presidente, Lenín Moreno, de los decretos 16 y su reforma 739, y la emisión del
Decreto 193, recoge una buena parte de las propuestas que veníamos formulando
institucionalmente, desde la emisión de esa normativa.

PC
también cree que hay temas que aún preocupan y que en el futuro el Gobierno
debe cambiar, para garantizar el derecho a la libre asociación garantizada por
la Constitución.

Participación
Ciudadana, siempre propuso que el Decreto 16 debía ser derogado, por violentar la
Constitución e instrumentos internacionales, por el temor a que se convierta,
como en efecto ocurrió, en una herramienta política, instrumento de
amedrentamiento y amenaza permanente a las organizaciones sociales y ciudadanas
independientes.

El nuevo Decreto 193 creemos que evidencia
cambios en temas fundamentales:


La eliminación de ciertas causales de disolución como el atentar a la seguridad del Estado y
contravención de disposiciones de autoridad.


Se retira la norma que señalaba la potestad de la autoridad de introducir
cambios “de oficio” a los estatutos
de las organizaciones sociales.


Se elimina la inclusión forzosa de miembros, que según el art. 7 numeral 9 del Decreto 739
obligaba a los integrantes de las OSCs, a integrar a cualquier persona incluso
en contra de la voluntad de sus miembros.


Se elimina cargas burocráticas y procedimentales para
las OSCs. Se simplifican los trámites de constitución y se elimina el RUOSC.


Se introduce la
figura de reactivación de las
organizaciones
sociales cuando su personalidad jurídica ha sido suspendida.

Temas pendientes a mejorar en el futuro:


Mantiene cierta ambiguedad en algunas causales de
disolución
como el desvío de fines de las organizaciones.


Se mantiene la
figura de “Disolución controvertida
sin garantías procesales ni de juzgamiento claras Art. 21.

Las sociedades
democráticas se alimentan de una sociedad civil independiente, deliberante,
crítica y proactiva, para lo cual es necesario que la tutela del derecho de
asociación sea política de Estado que sobrepase las ideologías.

Contacto Relaciones
Públicas: Pablo Villacís 0999242307 / 3330
964 Ex 107.

Comparte en tu red preferida:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *