¿Qué es, cómo funciona y para qué sirve en el Ecuador?
Figura legal contemplada en el artículo 148 de la Constitución de Ecuador para cerrar el Parlamento. “La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna”. La Carta Magna precisa que “esta facultad” presidencial “podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato”.
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