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NULIDAD DE LAS ELECCIONES EN EL EXTERIOR ANÁLISIS LEGAL - Participación Ciudadana

NULIDAD DE LAS ELECCIONES EN EL EXTERIOR ANÁLISIS LEGAL

Jueves, 31 de agosto de 2023

Antecedentes

La organización del proceso electoral del pasado domingo, 20 de agosto, en lo que se refiere al territorio nacional, cumplió con los resguardos relacionados a seguridad, tiempo de instalación, y difusión de los resultados, el mismo día. Sin embargo, la organización del proceso, en lo que respecta a la inscripción y acceso al voto en el exterior, enfrenta serios cuestionamientos, desde el día mismo de las elecciones. Se estima, que alrededor de sesenta mil ecuatorianos, residentes en el exterior, no pudieron ejercer su derecho al voto.

Según el Consejo Nacional Electoral, estos problemas, podrían deberse a un posible desperfecto del sistema informático utilizado para receptar los votos de los ecuatorianos en el exterior. Por lo tanto, el CNE ha tomado la decisión de anular las elecciones de asambleístas en el exterior y repetir el proceso electoral, de forma presencial, el 15 de octubre.

La decisión de repetir elecciones, afectará únicamente a la elección de asambleístas nacionales y del exterior, en las circunscripciones de Estados Unidos, Canadá y Europa, más no a la elección presidencial y consulta popular, ya que la cantidad de juntas anuladas, según el CNE, no afectan a los resultados finales de las elecciones presidenciales, ni de la consulta del Yasuní.

A este respecto, el artículo 148, del Código de la Democracia, señala que, “el Consejo Nacional Electoral dispondrá, hasta dentro de diez días, que se repitan las elecciones, cuyas votaciones fueron anuladas”. Por lo tanto, una vez declarada la nulidad, la repetición del proceso debería darse en función de los parámetros establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente en cuanto se refiere a los tiempos, dentro de los cuales se deberían repetir las elecciones. Esto, para no dilatar el proceso, violentar la Ley (el ya citado Art. 148), ni alterar la manifestación por la voluntad popular.

Análisis Legal

La decisión adoptada por el Pleno del CNE, este 30 de agosto, en el sentido de anular las elecciones de asambleístas nacionales y del exterior en las jurisdicciones afectadas, y realizar nuevamente las elecciones de asambleístas en el exterior, en la Segunda Vuelta Electoral, es contraria con la normativa electoral, y, además, atentaría contra el principio de equidad en la competencia, en base a los siguientes criterios jurídicos:

  • Se violenta el Art. 89 del Código de la Democracia, que establece que las elecciones de Presidente y Vicepresidente, y asambleístas se realicen, de manera conjunta, en el mismo día. La ley, por lo tanto, no prevé la posibilidad de elegir representantes a la Asamblea Nacional, en segunda vuelta.
  • Contradice lo establecido en el Art. 148 del Código de la Democracia, que señala que elConsejo Nacional Electoral, en caso de nulidad de las elecciones, dispondrá hasta dentro de diez días, que se repitan las elecciones, cuyas votaciones fueron anuladas. Por lo tanto, la propuesta del CNE de repetir las elecciones de asambleístas en el exterior, el 15 de octubre, en la segunda vuelta, viola lo señalado en el artículo 148.
  • Se violenta un principio de equidad en la competencia. De juntarse las elecciones de asambleístas, con la elección presidencial de segunda vuelta, los candidatos cuyos binomios participarán en esta segunda vuelta, tendrían ventaja competitiva sobre los candidatos a asambleístas, cuyos candidatos presidenciales no participan en segunda vuelta, y, por ende, no están en campaña. Por lo tanto, las alternativas serían: hacer la elección de manera inmediata, o en su defecto, posponer la repetición luego de la segunda vuelta, con eso, se evitaría el endoso de votos y la contravención a la norma legal.
  • Si de este nuevo proceso de elección de asambleístas en el exterior, dada de forma tardía, y extemporánea (15 de octubre), se producen apelaciones y recursos electorales o contenciosos, se retardaría la proclamación de resultados y posesión de la nueva Asamblea, lo cual puede generar un problema constitucional, ya que los asambleístas deben posesionar al nuevo presidente. Si estos, no estarían en funciones, se retrasaría también, –eventualmente-  la posesión del nuevo mandatario.
  • Es importante documentar, adecuadamente, las denuncias presentadas sobre el fallo del sistema, para argumentar y sostener de forma sólida una decisión que identifique y sancione a los responsables en todos los campos, como el político, penal, electoral, administrativo y otros.

Conclusiones

Dada la decisión por parte del CNE, de anular las elecciones para asambleístas en el exterior, y dar paso a la repetición de estas, es imperioso que se tomen en cuenta los siguientes puntos:

  1. Las fallas en el sistema informático utilizado, tanto para el registro de los votantes, como para el sufragio mismo, deben ser investigadas de manera inmediata, transparente, y en todas las esferas que corresponda, a fin de identificar las responsabilidades civiles, penales, electorales y políticas.  Es imperativo que exista una auditoría técnica del sistema usado en el sufragio en el exterior.
  2. Los resultados de la auditoría e investigación, deber ser difundidos a la ciudadanía, opinión pública y actores políticos. Por la gravedad de los hechos, la investigación y los resultados, deben ser públicos.
  3. Es imperioso que se transparente el proceso de contratación, entre la empresa que estuvo a cargo del voto telemático y el Consejo Nacional Electoral. Cualquier empresa beneficiaria del mencionado contrato debía obligatoriamente cumplir con los requisitos legales y de experticia que garanticen la transparencia del proceso.
  4. Algunas organizaciones han anunciado su decisión de objetar la resolución, argumentando, entre otros temas, las violaciones normativas por lo extemporáneo de la fecha de repetición. En tal sentido, de concretarse dichas acciones, el tema permanecería  en suspenso, hasta una decisión final del TCE, lo cual podría ahondar la incertidumbre frente al proceso electoral. En tal sentido, instamos a la autoridad contencioso electoral, que, de concertarse alguna objeción, la resolución sea tomada de manera ágil y oportuna.
  5. Para la segunda vuelta, se deberán tomar las medidas y resguardos necesarios, a fin de evitar que se repitan situaciones similares. Tanto para la segunda vuelta, como para la repetición de elecciones y procesos futuros, estos deben realizarse de manera personal/presencial y no telemática, al menos, mientras no se tenga total certeza de que el sistema funcionará de manera óptima e impecable.
  6. El voto telemático no está contemplado en la ley, y por ende carece de regulación; por lo tanto, este tipo de incidentes no están previstos. Consecuentemente, corresponde que el CNE, adopte  un procedimiento provisional para la repetición de las elecciones, y luego se realicen las correcciones normativas que correspondan.

La institucionalidad electoral, enfrenta el gran desafío de dar una solución efectiva a la grave situación que se ha presentado, respecto a las irregularidades del voto en el exterior. No obstante, las salidas que se planteen deben ser apegadas en su totalidad a lo que dispone la Constitución y la ley, y no según la conveniencia de ningún actor político.

El derecho al sufragio es un derecho humano de los ciudadanos de un país y quienes ejercen la autoridad electoral, en tiempos de elecciones, tienen la obligación jurídica de garantizar el ejercicio de este derecho, en transparencia, equidad y legalidad.


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